Descargo de responsabilidad. Lo que sigue son informaciones recopiladas por mí; mis propias opiniones, son eso, propias; no reflejan la postura de ningún partido, movimiento, o facción de movimiento.

El objetivo de este artículo es entender la postura del feminismo respecto a lo que se denomina comúnmente «personas trans» y respecto a lo que se legisla en este tema.

Para saber de qué estamos hablando, conviene conocer ciertos conceptos.

Definiciones

1.- Feminismo: «Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre / Movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo» (RAE)
Obviamente esta sencilla definición lleva implícito otro concepto: el sujeto del feminismo, que, obviamente, es la mujer. Efectivamente si es necesario luchar por esa igualdad es porque la mujer ha sido históricamente víctima de la opresión.

2.- Feminismo radical: Podríamos recurrir a la definición de la RAE de «radical» («total o completo»), pero aparte de ese «principio de igualdad total», el término tiene una definición política más precisa. Nace en los años 60, hablando de opresión o explotación de la mujer, en contraposición al feminismo liberal (que habla de desigualdad). El feminismo radical defiende combatir la raíz de la opresión contra las mujeres.
Conviene notar que bajo este paraguas se incluyen muy diferentes reivindicaciones, sin que haya consenso en todas ellas.

3.- Sexo: Para la RAE, el sexo es la «Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas». Para la OMS, el sexo se refiere al sexo biológico de la persona. Según la OMS, el «sexo» hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que definen a hombres y mujeres. La OMS considera que «hombre» y «mujer» son categorías de sexo.

Según la biología, sexo es el conjunto de características de un organismo que permiten diferenciarlo como portador de uno u otro tipo de células reproductoras o gametos (óvulos o espermatozoides), o de ambos a la vez (organismos hermafroditas) (De Juan Herrero y Pérez Cañaveras, 2007), y existen (simplificando) 5 tipos de sexos:
• Hembra
• Macho
• Intersexual
• Intersexual con características dominantes masculinas
• Intersexual con características dominantes femeninas

La incidencia de la intersexualidad se estima en un 1.7% de la población. Puede dar lugar a intervenciones quirúrgicas tempranas que serían innecesarias (la intersexualidad no es ninguna enfermedad), solo para ajustarse a los criterios estéticos, como denuncia Amnistía Internacional. De hecho, gran parte de las personas con genitales ambiguos sin corregir, no tiene un riesgo mayor de presentar problemas psicosociales.

En todo caso, intersexualidad y transexualidad son dos conceptos diferentes, y aún no está muy clara la relación entre ambos. El sexo cromosómico (XX/XY) y el genético (gen SRY, presente en el cromosoma Y) lleva a la diferenciación en las gónadas y órganos sexuales durante el periodo fetal. En este proceso se pueden producir anomalías que dan lugar a toda una serie de cuadros, que se han resumido en la lista anterior y que llevan a que el dimorfismo sexual corporal o cerebral no se ajuste a lo estadísticamente normal.

https://www.scientificamerican.com/article/beyond-xx-and-xy-the-extraordinary-complexity-of-sex-determination/

4.- Género: Para la RAE, «género» significa «Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico». Para la OMS el «género» se refiere a los roles, conductas, actividades y atributos construidos socialmente que una cultura determinada considera apropiados para hombres y mujeres. De acuerdo con esta descripción, «masculino» y «femenino» son categorías de género.
Conviene mencionar que «no binario» es un término que se usa para definir a una persona que no percibe su identidad de género ni como hombre ni como mujer, sino de otra manera. Es decir, es un término no vinculado a la orientación sexual, sino que está relacionado a la identidad de género.

5.- Transgénero: Según la RAE: «Dicho de una persona: Que no se siente identificada con su sexo biológico». Resulta una definición excesivamente genérica, poco práctica si necesitamos saber de qué hablamos en concreto. La American Psychological Association define a una persona transgénero como alguien cuya identidad de género difiere de la que típicamente se asocia al sexo asignado al nacer. Dicha «identidad de género» es el sentido personal del propio género (tal como se ha definido anteriormente este término).

6.- Transexual: La RAE aquí no nos sirve de ayuda, ya que sus tres acepciones cubren todo el espectro (1: relativo al cambio de sexo, 2: que adopta atuendos y comportamientos del sexo contrario y 3: que mediante tratamiento o intervención adquiere caracteres sexuales del sexo opuesto) y no sirven para saber de qué estamos hablando. La legislación española, tampoco, aunque hay que conocerla, ya que es la que tiene consecuencias en nuestra sociedad.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como «Ley Trans») directamente identifica el término «trans» con «transexual». Curiosamente, en dicha ley no aparece la definición del término «transexual», aunque habla de que «se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad», de donde se deduce que «transexual» incluiría la segunda acepción de la RAE, lo que normalmente se conoce como «transgénero».

En la práctica el término «transexual», puede ser o no considerado un subconjunto de «transgénero», pero hay gente transexual que rechaza ser considerada «transgénero».

Normalmente, una persona transexual recurre a tratamientos médicos (hormonales, cirugía) para ayudarles a hacer corresponder su cuerpo con el sexo con el que se identifica.

Postura del feminismo radical respecto a los mencionados conceptos

El feminismo radical utiliza los conceptos establecidos de «hombre» y «mujer«, el sexo, como algo dado por la biología y la fisiología. El feminismo radical distingue entre «transgénero» y «transexual» en el sentido de que el primero simplemente indica adopción de roles y el segundo cambio físico mediante tratamiento médico.

Respecto al género, el feminismo radical considera los roles establecidos por la sociedad para los distintos sexos como algo pernicioso y a eliminar. La mera existencia de dichos roles constituye una forma de limitación y de opresión; por lo tanto, no tiene ningún sentido que el feminismo defienda conceptos como «identidad de género». Evidentemente, eso no quiere decir que no defienda el derecho de una persona a vestirse como quiera, a adoptar el rol que desee, etc. Simplemente defiende que el adoptar esos roles no te hace ser «mujer», esto es, por ejemplo, sujeto del feminismo.

Por otra parte, y como explica la mencionada «Ley Trans», es cierto que las personas transexuales, transgénero y de orientaciones sexuales distintas a la heterosexualidad han sufrido y sufren discriminación y ataques. Por supuesto, el feminismo radical no apoya esa (ni ninguna otra) discriminación, pero eso no significa que el sujeto del feminismo deba ser ese, como no lo son otros muchos colectivos discriminados. El enfoque del feminismo interseccional mencionado anteriormente, en la práctica significa diluir esas discriminaciones, negando su individualidad. Sería análogo a dejar de hablar de «violencia de género» para englobarlo en simplemente «violencia intrafamiliar» o, por qué no, «violencia».

Esta «interseccionalidad» llega hasta el punto que en las manifestaciones del día de la mujer trabajadora (ahora, «día de la mujer») cabe de todo. Casi «de todo menos de la mujer».

La opresión histórica que sufre la mujer es una realidad tangible y vinculada estrictamente a su sexo, tal y como está definido más arriba. Si aceptáramos que la definición de «mujer» viene dada por el «sentirse mujer» (lo que, por otra parte, sería una definición cirular bastante inútil), bastaría para terminar con el machismo que toda mujer se «sintiera hombre». Es más, ¿qué es sentirse mujer? En el caso de personas transgénero, obviamente, es sentirse más a gusto en roles aceptados socialmente como «femeninos». Si una persona adopta esos roles (vestirse de determinada forma, realizar según qué tareas, etc.), ¿por qué debería defender el feminismo, que está contra los roles impuestos por la sociedad, a esa persona como «mujer»?

El problema no es una cuestión meramente teórica, especialmente una vez que se ha llegado al extremo de que, legalmente, ni siquiera es necesario adoptar tales roles. Basta con que una persona declare ser mujer para que legalmente sea considerada como tal. ¿Qué sentido tiene entonces que haya separación por sexos, que haya medidas para compensar la discriminación histórica contra la mujer, si al final cualquiera puede ser mujer solo con pedirlo?

Esta separación por sexos, que desaparece, desprotege a la mujer en espacios diferenciados, como aseos, vestuarios, cárceles… Se puede argumentar que la inmensa mayoría de las personas nacidas hombres que se hayan definido legalmente como mujeres, no van a entrar a esos espacios con intención de aprovecharse; pero simplemente se deja una puerta abierta a tal posibilidad.

Y hay muchas otras consecuencias, todas ellas negativas para la mujer: investigación en medicina, atención médica diferenciada, deportes, cuotas para compensar la desigualdad en órganos de poder, pérdida de sentido de estudios de opresión por sexos, pérdida de poder de lucha contra la opresión… Todo ello detallado en el siguiente artículo:
https://www.cronicalibre.com/opinion/borrado-de-las-mujeres-y-sus-derechos/

La propia Ley de Violencia de Género queda en entredicho. Si bien se ha buscado la forma de que esa autodeterminación no afecte a delitos cometidos antes de haberse llevado a cabo, nada impediría a una persona nacida hombre cambiar su sexo registral (sin intención de ejercer violencia alguna) y más adelante llevar a cabo agresiones, agresiones que no serían juzgadas como violencia de género.

Por supuesto, cabe alegar que serán pocos casos, que no hay que legislar pensando en casos anecdóticos… pero el concepto está establecido, y es el que permite todo lo que pueda venir.

Se han dado argumentos a favor de la «ley trans» en el sentido de que el no tener que someterse a tratamientos o pruebas para cambiar legalmente el sexo registral puede ayudar a las personas «trans» que prefieren evitar la cirugía. Pero, en realidad, ¿cómo les ayuda? ¿Para qué quiere declararse mujer una persona que no transiciona? ¿Para competir en deportes en categorías femeninas? ¿Para ir a baños de mujeres? ¿Para entrar en cuotas de género? ¿Qué puede hacer un hombre «que se sienta mujer» tras registrarse como «mujer» que no pudiera hacer antes?

Artículo 43. Legitimación.

1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

Artículo 46.4.

La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral

Ley 4/2023, de 28 de febrero.

Aquí conviene hacer un inciso. Se ha acusado al feminismo radical de coincidir en sus posturas con la ultraderecha tránsfoba y homófoba, como por ejemplo VOX. Sin embargo, son posturas radicalmente opuestas, pese a que algunas personas tradicionalmente ligadas al feminismo hayan acabado expresándose en los mismos círculos que ellos.

https://www.facebook.com/latriburadfem/posts/pfbid0SFVnEGTJBRfJXKUPk2pFeC2ZnPShr7nUMyqD1HNu4vSHC2DVbAQwpTzjejWSmbeVl

La ultraderecha, y los conservadores en general, considera que tu sexo determina tu género. Es decir, si naces hombre, debes adoptar roles de hombre. Si tienes una mente femenina (en el sentido de «género») y tu cuerpo es de hombre, debes cambiar tu mente (terapia, etc.).

Los activistas «trans» (o queer) opinan que tu mente puede ser «femenina» o «masculina», y que el género y el sexo son intercambiables. Si tu mente es femenina (en el sentido de «género») y tu cuerpo es de hombre, tu cuerpo está mal y puedes o no cambiar tu cuerpo para adecuarlo a tu mente.

Para el feminismo radical, no hay mentes «femeninas» o «masculinas». La sociedad impone el género «femenino» o «masculino» a cada persona en función de su sexo. Si tu mente no encaja con el género que te han impuesto, no pasa nada. Puedes hacer lo que quieras y no hace falta que cambies nada.

Conviene fijarse en el caso de Lidia Falcón, presidenta del Partido Feminista de España (que, en las elecciones del 28M en la Asamblea de Madrid sacó un 0.16% de los votos). La búsqueda de Lidia de foros en los que expresarse le ha llevado a juntarse con gente como VOX, pero lo peor es que ha llegado a expresar su afinidad por ideas de VOX como hizo en una charla del PFE llamada «Ucrania, el conflicto europeo«, del 25 de febrero de 2022, donde encontramos cosas como:

  • Lidia defiende una propuesta de VOX para que la OTAN incluya expresamente la protección de Ceuta y Melilla (que lla están protegidas por la OTAN), a la vez que afirma que hay que manifestarse contra la OTAN.
  • Lidia califica de «sensata» la propuesta de VOX, propuesta que habla de «invasión migratoria», además de hablar de «gobierno socialcomunista».
  • Una guerra tiene efectos «positivos»: empuje a la economía, empleo, inversión, investigación. «…la segunda guerra mundial hasta incluso tuvo el aspecto positivo, dejadme que termine, que favoreció la incorporación de las mujeres al empleo.» (00:22:49, Juan Torres)

También se acusa al feminismo radical de ser contrario a muchas formas de existencia: no solo de todo el espectro de personas trans y no binarias. Nada más lejos de la realidad. El feminismo radical no se opone a la existencia de esas personas, simplemente a que personas transgénero sean consideradas sujeto del feminismo y objeto de medidas pensadas para corregir la opresión contra la mujer.

No hemos mencionado todavía el concepto de «disforia de género«, consistente en una profunda sensación de incomodidad y aflicción que puede ocurrir cuando su sexo biológico no coincide con su identidad de género. Esta disforia, que puede incluir rechazo por los propios genitales puede requerir tratamientos hormonales o cirugía de cambio de sexo. No hay consenso, hasta donde yo sé, pero la mayor parte del feminismo radical acepta como «mujer» a una persona que ha transicionado así a mujer. Sin embargo, si esa sensación se debe exclusivamente a los roles, cabe pensar si no sería más sano simplemente aceptar esos roles sin necesidad de buscar el cambio fisiológico. Alicia Rubio, de VOX, por cierto, considera que la disforia de género debe volver a considerarse una patología, en contra de la resolución de la OMS de 2018.

Efectivamente, existe otro problema asociado con el enfoque «queer» que se está imponiendo en muchas legislaciones: al defender la autodeterminación de sexo desde edades tempranas se pueden llevar a cabo intervenciones irreversibles e innecesarias.
En primer lugar, esas intervenciones (que con la Ley «trans» actual se permiten a partir de los 12 años «a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas») se basarían, probablemente, en lo único que pueden saber las personas en la infancia: el género, esto es, los roles. ¿Es necesario algún tipo de intervención médica para que un niño que se siente niña pueda llevar faldas y pelo largo? Intervenciones que tampoco están exentas de riesgos para la salud.

Se mencionan estudios que afirman que un porcentaje bajo de menores «detransicionan» (2,5%) y que el 94% siguió conforme con su decisión. El estudio se limita a 317 menores, con seguimiento durante 5 años.
Tampoco explica qué hubiera pasado con ese 94% si no hubiera «transicionado». Quizás serían igual (o más) felices si simplemente hubieran adoptado los roles que hubieran querido sin necesidad de intervenciones médicas.

También podemos leer «Destransición de género: Una revisión crítica de la literatura», que concluye que «La destransición de género es una realidad compleja, heterogénea, poco estudiada y escasamente comprendida. Se requiere un abordaje y estudio sistemático que permita comprender su prevalencia real, implicaciones y manejo a nivel sanitario».

Visto desde otro punto de vista, resulta chocante el aumento de casos de transexualidad (aumento de un 7000% de personas atendidas en «Trànsit», con una sorprendente predominancia de menores de edad), con casos como el de la clínica Tavistock.

El caso de la unidad GIDS de la Clínica Tavistok (del NHS, público), que acabaría siendo cerrada (pasando a un modelo de especialistas en hospitales infantiles), es bastante significativo. El servicio estaba saturado, con largas listas de espera y con quejas de atención deficiente y falta de recursos, especialmente en el área de psicología. Parte del personal veía que no podía tener la seguridad de si la gente a la que atendía era realmente transexual o si sufrían algún trauma, abusos o autismo. También había opiniones internas de que había padres que empujaban a sus hijos hacia la «transición». A este respecto, conviene notar que de todos los casos derivados a esa unidad, aproximadamente un 16% fueron enviados a endocrinología (lo que puede significar o bloqueadores o tratamientos hormonales).


En resumen: para el feminismo radical, el sujeto del feminismo es la mujer (definida por la biología), el feminismo está a favor de que haya leyes que impidan la discriminación de cualquier colectivo, incluyendo homosexuales, transgénero, transexuales, etc. Pero también está en contra de que se vacíe de significado el concepto que define su razón de ser: la mujer.

ANEXO: Casos de estudio

Protocolos a aplicar en las escuelas para detectar “transgenerismo” en los niños.

Al parecer, si un profesor ve que una niña juega con coches en lugar de con muñecas, debe iniciar procesos para ver si esa niña es “trans” y si esos procesos deciden que sí, adelante con todo. Se habla de “transexualidad en la infancia (y juventud)” y se habla de “conductas”.

“Asimismo, si cualquier miembro del profesorado del centro observara que un alumno o alumna menor de edad manifiesta de manera reiterada y prolongada la presencia de conductas que revelan una identidad sexual no coincidente con el sexo asignado al nacer, sin que sus representantes legales hayan advertido nada al respecto, lo comunicará al Equipo Directivo.”

https://www.educacion.navarra.es/documents/27590/1054960/ProtocoloTrans+CAST+Def+web.pdf

La sargento Francisco

Francisco Javier L. G., militar, no ha cambiado de nombre ni se ha operado; tampoco ha adoptado ningún rol de los que típicamente se asocian a la mujer (ni tampoco sus preferencias sexuales, ahora se define como «lesbiana» y participó en el programa de TV «First Dates» buscando novia). En 2023 realizó los trámites para su cambio de sexo, y ahora afirma sentirse discriminada por no poder utilizar baños de mujeres.

Hay casos similares, como el de Manolo, policía en Beniel (Murcia). También hay casos en los que se ha negado ese cambio, como el de un sargento del Ejército del Aire en Las Palmas de Gran Canaria.

En una línea similar, El Faro de Ceuta publicaba en febrero de 2024 que «Cuarenta y siete ceutíes han cambiado su sexo registral en un año.
Ocho mujeres han solicitado modificar su género oficial y 39 hombres, entre ellos muchos agentes, han hecho lo mismo
«.

El caso de «Esther» y «Amanda».

Como nos cuenta la abogada Nuria González López, una mujer de unos 60 años, que ha sufrido violencia por parte de su pareja, pero se le deniega la protección propia de las víctimas de violencia machista, porque su pareja, que conserva sus genitales de varón y hace vida de varón habitualmente, ha cambiado su sexo registral y su nombre de varón y su  por el de Amanda. No hay «fraude de ley», ya que el cambio se produjo antes de las agresiones.

Se publicó originalmente en «El Taquígrafo«, y también se puede leer, por ejemplo, en «Crónica Global«.

Enfrentamientos entre colectivos.

En muchos lugares esta oposición del feminismo radical a las leyes «trans» ha sido interpretado erróneamente como «transfobia», lo que ha conducido a peleas con «transactivistas». Por ejemplo, en Murcia en 2021.

ANEXO: Bibliografía

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